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    En un programa matinal de radio, de este principio del otoño, han dedicado un espacio a “la berrea” del ciervo en el Parque Nacional de Cabañeros, que fue declarado como tal Parque Nacional el 8 de Noviembre de 1995, en pleno “califato” de Don José Bono como Presidente de Castilla la Mancha.

    Un Parque Nacional es la máxima figura de protección que se puede aplicar a un determinado territorio, siempre que se cumplan dos requisitos básicos.

    -Ser un espacio poco alterado por el hombre

    -La superficie afectada debe ser propiedad Pública en su mayoría.

    Siendo la finalidad de esta declaración dedicar este territorio “ al uso y disfrute de los ciudadanos” , objetivo del primer Parque Nacional que se declaró en el mundo, el de YELLOWSTONE el 1 de Marzo de 1872, este objetivo se ha venido contemplando en todos los Parques Nacionales declarados posteriormente en el mundo. El apellido Nacional y el compromiso con la ciudadanía, obligan a los distintos países que optan por este tipo de declaración, a que los costes de mantenimiento y conservación, es decir todos, se financien con los presupuestos generales del Estado.

    En cuanto a los principios básicos mencionados, parece que el Parque Nacional de Cabañeros, puede, con buena voluntad, asimilarse a un espacio natural poco alterado por el hombre, siempre que nos olvidemos que la mayoría del territorio que ocupa el Parque, están ocupados por los Cotos de Caza Mayor de los más importantes de España. Cabe preguntarse si existe en el resto del mundo un Parque Nacional, que compatibilice las medidas de protección de un territorio con el aprovechamiento cinegético, en su mayor parte, del mismo

    En relación con la superficie afectada, casi la mitad de la misma, el 44%, está ocupada por cotos privados de caza mayor, que además se encuentran cercados con malla cinegética, algo tan antinatural, que parece increíble que se integren dentro de la máxima figura de protección que representa un Parque Nacional. Además, este tipo de cerramientos, precisamente en la época de celo, es decir en la “berrea”, impide que los machos dominantes puedan moverse fuera de las zonas donde están encerrados, de tal manera que, con el tiempo, la endogamia puede llevar a una degeneración de la especie.

    Después de lo anterior, cabe preguntarse: ¿ Quien informó favorablemente la propuesta, para que estos territorios fueran declarados Parque Nacional? Entiendo que los “urbanitas” estén encantados con la declaración de un Parque Nacional, cuanto más cerca de su casa mejor, pero la Administración, regional y estatal, debe velar para que este tipo de declaraciones, que son las más exigentes en cuanto a requisitos formales, no se produzcan, como aquí sucede, pue se originará un fraude de Ley, como es el prohibir a cualquier ciudadano a presenciar la ¨berrea” en alguna de las fincas privadas integradas en el Parque Nacional, a lo que tiene derecho por pagar con sus impuestos el mantenimiento de este tipo de espacios.

    Sería más acorde con la realidad, si se quiere mantener el Parque Nacional, ya que no parece posible la expropiación de la propiedad privada, sacar de su superficie las citadas propiedades. También es posible rebajar la categoría a Parque Regional, con lo que se pude mantener el mismo grado de protección actual sobre la superficie pública, si bien todos los costes de mantenimiento serían por cuenta de la autonomía. En cualquier caso, lo que no parece adecuado es llamar Parque Nacional a lo que es un remedo de este tipo de figura de protección. No cabe duda que, dentro de lo que se conoce como “políticamente correcto”, podemos seguir declarando tantos Parques Nacionales cuantos queramos, a mayor gloria de los políticos de turno, pero no por ello vamos a cambiar los requisitos fundamentales, que en 1872 se establecieron, para declarar este tipo de espacios protegidos.